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viernes, 01 de noviembre de 2024

"La declaración en Cámara Gesell y cómo se trabaja esa prueba, qué requiere.."

Afirmación de la Vicepresidenta de la  Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Dra.Carla Cavaliere

 Dra.Carla Cavaliere FOTO: CMCABA
Dra.Carla Cavaliere FOTO: CMCABA

La Vicepresidenta de la  Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Dra.Carla Cavaliere afirmó "la declaración en Cámara Gesell y cómo se trabaja esa prueba, qué requiere.." durante su participación en la segunda jornada de capacitación "La Justicia Juvenil y los Enfoques de Género". Desde el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA - señalaron que la presentación del encuentro organizado por la Secretaría de Infancias y Adolescencias de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, estuvo a cargo de su Presidente: Dr.Javier Bujan y la titular de la Secretaría de Infancias y Adolescencias, Dra. Romina Furio.
buenosairesinforma.com reproduce texto difundido por el CMCABA:
"La presentación de la segunda jornada organizada por la Secretaría de Infancias y Adolescencias de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, estuvo a cargo de su presidente Javier Bujan, y la titular de la Secretaría de Infancias y Adolescencias, Romina Furio.
La Dra. Cavaliere explicó al inicio que temas abordaría durante la capacitación, «elegí un tema que tenga que ver con la interdisciplina: la declaración en Cámara Gesell y cómo se trabaja esa prueba, qué requiere, cuáles son los inconvenientes que se nos presentan a los jueces de primera instancia y de Cámara. Qué sucede con las propuestas de la declaración en Cámara Gesell y además las medidas precautorias de la Ley 26.485 y qué pasa cuando el imputado de quienes se tienen que tomar esas medidas es no punible”.
El segundo panel Moramarco Terrarossa explicó al inicio el abordaje de su exposición “en particular quería hablarles de la cesura ya que muchos de los que están aquí hoy forman parte de los equipos interdisciplinarios y voy a partir de un concepto puntual que es la interseccionalidad que tenemos que tener todos presentes al momento de resolver una causa penal juvenil y aún mas tenerla en esta situación en la que vamos a analizar una  conducta o analizar la víctima en el modo de reparar un hecho puntual que pueda acontecer en el marco de un proceso penal».
Los temas desarrollados por la Prof. Dra. Mary Beloff  y que serán tratados hasta la próxima jornada de la capacitación son. i. Presentación del estado actual de la justicia juvenil desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Definición del contenido específico del principio de especialidad en función de los factores de edad y género.
Las regulaciones sobre justicia juvenil como rama del Derecho público local. Derecho provincial comparado. ii. El amplio corpus juris de protección de derechos del niño en la justicia juvenil. Las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok). La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará). iii. Las Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño y otros Comentarios Generales relevantes de organismos de monitoreo de tratados del sistema universal relacionados con el tema. iv. La protección de la niña víctima y testigo en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La especificidad de la situación de la niña víctima y testigo en la justicia penal. v. Las Guías de Santiago sobre protección de víctimas y testigos. Las Directrices sobre la Justicia en asuntos concernientes a los niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de delitos.Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. La ley n° 26.485 “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. vi. El acceso a la justicia de las niñas víctimas. Tensiones en la representación y la asistencia legal. El rol de los equipos interdisciplinarios. El derecho de las niñas a ser escuchadas y sus consecuencias jurídicas. La determinación del interés superior de la niña . vii. Competencia contenciosa y consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con niñas víctimas y testigos".

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