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miércoles, 15 de enero de 2025

El MPDCABA está legitimado para promover amparo en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública

Desde el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad señalaron que se requirió información sobre la modalidad de cursada en las escuelas de educación especial

MPDCABA FOTO: WEB
MPDCABA FOTO: WEB

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -TSJCABA- estableció que el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad está legitimado para promover amparo en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública. Desde el MPDCABA señalaron que la decisión del TSJCABA fue adoptada en el marco de actuaciones iniciadas para obtener información sobre la modalidad de cursada en las escuelas de educación especial.

buenosairesinforma.com reproduce texto difundido por el MPDCABA:

"El Máximo Tribunal de la CABA, por mayoría, consideró que la Defensa Pública está legitimada para promover un amparo en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública. En la causa, se requería que el Ministerio de Educación porteño informe sobre la modalidad de cursada en las escuelas de educación especial de la Ciudad.

A fines del mes pasado, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ)  declaró, por mayoría, mal concedido un recurso de inconstitucionalidad en una causa iniciada en 2022 por la Defensoría de Primera Instancia Nº 5 ante los Juzgados CAyT, con el objeto de que se ordene al Ministerio de Educación porteño informar acerca de la modalidad de cursada para las personas mayores de 22 años que asisten a las escuelas de educación especial de la Ciudad.

La presentación del amparo, formulado en los términos de la Ley N° 104 (Ley de Acceso a la Información Pública), respondía a las numerosas consultas recibidas en la Defensoría por parte de integrantes de la comunidad educativa de diferentes escuelas de educación especial y centros de formación laboral para adultos con discapacidad, respecto de la modalidad de cursada de las personas mayores de 22 años que asisten a estos establecimientos. Según los familiares de los estudiantes, desde 2021 se redujeron drásticamente tanto la oferta de educación especial como los servicios de alimentación y transporte. Si bien se había solicitado al Ministerio de Educación que brindara esta información, el mismo no había ofrecido respuesta alguna.

En septiembre de 2022, el juez de primera instancia había hecho lugar a la acción y ordenado al GCBA que informe lo solicitado dentro del término de 10 días. Si bien el Gobierno apeló la sentencia, en agosto de 2023 la Cámara de Apelaciones la rechazó, considerando que la Defensoría estaba legitimada para accionar en la causa, ya que “el artículo 1 de la ley 104 prevé una amplia legitimación, la innecesaridad de invocar un interés particularizado que justificara el pedido de información” y que “el criterio propuesto por la demandada, desvirtuaría las facultades encomendadas a los magistrados del Ministerio Público en el artículo 20 de la Ley N° 1903”. Este último, en particular, dispone que “Los/las magistrados/as del Ministerio público, en cualquiera de sus jerarquías, pueden requerir, para el mejor cumplimiento de sus funciones en el ámbito de su competencia, informes a los organismos administrativos ”.

No obstante ello, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra esta sentencia y el mismo fue declarado parcialmente admisible por la Cámara respecto de la cuestión de la legitimación de la actora. Llegado el recurso de inconstitucionalidad al TSJ, finalmente éste declaró mal concedido el recurso.

En su voto, los jueces Santiago Otamendi y Alicia Ruiz plantearon que en el caso “la alegada falta de habilitación para demandar no luce manifiesta y el GCBA no desarrolla el agravio adecuadamente (…). En efecto, las manifestaciones del GCBA no superan el nivel de una mera discrepancia ni implicaron la realización de un examen crítico fecundo. Así pues, no es posible entender que los planteos del GCBA resulten hábiles para configurar un agravio constitucional suficiente”.

A su vez, Marcela De Langhe coincidió con Otamendi y Ruiz y señaló que el recurso planteado por el Gobierno “evidencia la disconformidad del GCBA con lo resuelto pero no logra acreditar la concurrencia de una cuestión constitucional que corresponda abordar a este Tribunal”. En cuanto a la legitimación de la actora, explicó: “Ya me he pronunciado sobre una cuestión similar en la causa “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Asesoría Tutelar Nº 1 (Oficio Nº 520/18) c/ GCBA s/ acceso a la información (incluye Ley N° 104 y ambiental)”, expte. N° 17825/2019-0, del 16-02-2022. Allí consideré que, en el esquema de las leyes N° 104 y N° 1903, corresponde atribuir al Ministerio Público una amplia facultad de acceso a la información pública para el adecuado cumplimiento de sus funciones”.

La importancia de esta sentencia, según destaca la Defensora Giselle Furlong, radica en el valor que el Tribunal Superior le asigna al acceso a la información, en tanto derecho de la ciudadanía que genera responsabilidad en la transparencia de los actos de gobierno. La información se presume pública y las excepciones que contempla la ley no pueden estar relacionadas a las condiciones de quien la solicita y, en especial el Ministerio Público, organismo que requiere  información para ejercer correctamente la defensa de los derechos de las personas que representa.

Respecto de la situación de la educación especial en la Ciudad, a pesar de no poder contar aún con la información requerida, en marzo de 2023 un grupo de madres y padres —al que luego se sumaron otros estudiantes y sus familias— presentaron un amparo  con el patrocinio de la Defensoría N° 5 a fin de que se ordene al Ministerio de Educación porteño detener la eliminación y/o reducción drástica de la oferta educativa laboral e integral para las personas con discapacidad y la interrupción del servicio de alimentación y transporte del que gozaban anteriormente. En diciembre de ese mismo año, el Juez Francisco Ferrer hizo lugar a la medida cautelar solicitada en la causa y ordenó al Gobierno porteño “que garantice el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad mayores de 22 años”.

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